sábado, 22 de septiembre de 2012

Se puede deducir el IVA de un empresario excluido del censo.

Las autoridades fiscales de un país de la Unión Europea no pueden denegar a un contribuyente su derecho a deducir el IVA devengado o pagado por los servicios que se le han prestado, invocando como único motivo que el emisor de la factura ha sido excluido del censo de empresarios individuales antes de que prestara los servicios de que se trata o emitiera la factura correspondiente.


Este es el criterio mantenido por una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 6 de septiembre de 2012, en su interpretación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al Sistema Común del IVA, y el principio de neutralidad fiscal. Eso sí, siempre y cuando, dice el fallo, la factura "contenga todas las informaciones exigidas por el artículo 226 de la Directiva, y, en particular, las necesarias para la identificación de la persona que emitió dicha factura y la naturaleza de los servicios prestados".

Leer más.....
Se puede deducir el IVA de un empresario excluido del censo - elEconomista.es

No hay comentarios:

Publicar un comentario