España: pese a que en el resto de países la cotización es un porcentaje de los ingresos reales, los autónomos españoles cotizan sobre una base mínima. Durante el año 2012 la base elegida se sitúa entre un mínimo de cotización de 850,20 euros mensuales y una base máxima de cotización de 3.262,50 euros mensuales. Durante este año el tipo de cotización asciende al 29,8% (en definitiva, un mínimo de 254,21 euros al mes).
Francia: el tipo es de un 12% en las actividades comerciales, un 21,3% para los servicios y el 18,3% para los profesionales liberales.
Alemania: en Alemania no hay cotizaciones sociales como tal, el seguro médico se paga aparte. La diferencia fundamental entre los autónomos españoles y los alemanes radica en el pago del IVA y del IRPF. En España, el IVA se paga trimestralmente mientras que en Alemania se hace de forma mensual. Además, cualquier profesional que gane anualmente menos de 17.500 euros netos (Kleinunternehmen) queda exento de pagar Umsatzseuer (IVA). Por otro lado, el IRPF se paga anualmente por el emisor de la factura directamente en la declaración de la renta.
Reino Unido: la tasa mínima para poder trabajar por cuenta propia es de 12 libras. A partir de las 5.715 libras se paga el 8% de los ingresos anuales.
Italia: se paga el 20% de los ingresos anuales.
Holanda: pagan una tasa anual de 50 euros para poder trabajar por su cuenta más 100 euros/mes.
EEUU: los trabajadores que ingresen hasta 110.100 dólares al año pagarán un 13,3%. Por encima de esos ingresos tributarán con un 2,9% adicional.
Finlandia: el 21,59% de los ingresos anuales.
Portugal: el 25,4% de los ingresos anuales.
Canadá: tributan al 9,9% de las ganancias anuales.
Japón: no hay.
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Así 'maltrata' Hacienda a los autónomos españoles - Libre Mercado
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