La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) considera que la nueva ley contra el fraude aprobada por el Gobierno puede suponer una pérdida de los derechos y garantías del ciudadano, ya que contiene medidas que suponen un "fuerte endurecimiento" de las sanciones en situaciones que no tienen por qué venir determinadas por la existencia de un fraude a la Hacienda Pública.
Según el presidente de Aedaf, Antonio Durán-Sindreu, la lucha contra el fraude fiscal debe ser una prioridad para la administración tributaria, pero no puede utilizarse como "excusa para menoscabar los derechos y las garantías de los ciudadanos".
Además, Aedaf indica que las modificaciones que esta ley incluye en la Ley General Tributaria, tanto en materia de sanciones como de responsables, incumplen los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica, introduciendo "grandes dosis de arbitrariedad".
En este sentido, advierten de que, por ejemplo, con la literalidad de la norma, si un contribuyente es llamado para presentar un documento en un procedimiento de comprobación y por desconocimiento o por brevedad del plazo comparece sin él, puede ser sancionado, a discreción del funcionario, con una multa mínima de 1.000 euros, superior al salario mínimo interprofesional.
En opinión de Durán-Sindreu, el calado de las medidas que se incluyen en esta ley requiere una reflexión profunda de los representantes de la soberanía popular en el poder legislativo para determinar hasta dónde se pueden erosionar los derechos y las garantías de los ciudadanos en aras de la lucha contra el fraude.
Entre los ejemplos que Aedaf considera "abusivos", destaca que se tipifica como infracción presentar una declaración en papel cuando sea obligatoria su presentación por vía telemática y la sanción asciende a 1.500 euros, así como la multa de 1.000 euros para particulares o 3.000 para empresarios por no atender al primer requerimiento de la administración o por no aportar la información requerida en el plazo concedido.
También consideran desproporcionado, respecto a la nueva declaración de bienes en el extranjero, que la sanción por presentarla fuera de plazo ascienda a 1.500 euros, y si se omite algún bien, tenga el valor que tenga, la sanción sea de 5.000 euros por cada dato omitido, con un mínimo de 10.000 euros.
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La nueva ley contra el fraude fiscal erosiona derechos básicos del contribuyente - Libre Mercado
Fiscalidad y Tributación.
"No existe tal cosa como un buen impuesto. Una nación que intente prosperar a base de impuestos es como un hombre con los pies en un cubo tratando de levantarse tirando del asa." Winston Churchill. "Lo más difícil de entender en este mundo es el Impuesto sobre la Renta." Albert Einstein. "Sólo hay dos cosas ciertas en la vida: la muerte y los impuestos." Benjamín Franklin.
jueves, 11 de octubre de 2012
sábado, 6 de octubre de 2012
Anticípese ya a las subidas de 2013 en Impuestos y Fiscalidad. Source: www.finanzas.com
Llega una nueva traba a la hora de invertir: los impuestos que tenga que pagar. A partir del próximo año, cualquier decisión que tome sobre su cartera de activos vuelve a tener como protagonista a la fiscalidad. Es decir, lo mismo que ocurría hasta 2007.
No es que los tributos no hayan sido relevantes en el último lustro. Pero ahora, cada decisión dependerá aún más del impacto que tengan algunos impuestos en la configuración de su cartera. No va a suponer lo mismo invertir en acciones que en fondos; ni hacerlo con vista a largo o corto plazo.
Los expertos aconsejan materializar la venta de activos bursátiles este año y apostar por los fondos y la renta fija a partir del próximo; en Patrimonio, acójase a las exenciones de empresas familiares.
El proyecto de ley de medidas tributarias que acompañará a los Presupuestos de 2013 obliga al inversor a reflexionar sobre la toma de decisiones estratégicas en este momento, cuando restan tres meses hasta finales de año.
Vender ahora para compensar después.
El tratamiento de las plusvalías generadas en menos de 12 meses es el cambio más importante que pretende aprobar el Ejecutivo. Porque si se genera una ganancia patrimonial en menos de un año, esa renta tributará al tipo marginal del contribuyente (entre el 24 y el 56 por ciento, según sus ingresos y la Comunidad en la que resida). Las ganancias se integrarán en la base general, y no en la del ahorro, donde actualmente se gravan al 21, 24 ó 27 por ciento, dependiendo de la cuantía.
Este cambio «podría beneficiar a quien obtenga bases imponibles bajas», explica María Ángeles García, abogada de Arag. Porque «si la ganancia no es muy cuantiosa, saldrá beneficiado si el tipo que le corresponde es menor que los que están en vigor actualmente», indica. Sin embargo, en la práctica, quienes obtienen ganancias bursátiles es porque sus ingresos anuales suelen ser altos.
Los activos que se encuentran perjudicados son los valores de renta variable (acciones, derivados) y viviendas. También los de instituciones de inversión colectiva (fondos), aunque su transmisión sin coste fiscal aconseja aprovechar este beneficio a largo plazo.
Si durante este año ha adquirido alguno de esos bienes y tuvieran plusvalías latentes, «la mejor opción pasa por anticipar su venta», explica José Manuel Ortiz, consejero de Cuatrecasas Gonçalves-Pereira. En el caso de que esos activos tengan plusvalías latentes, «al anticipar la materialización de las ganancias, podrá tributar, como máximo, al 27 por ciento, y no hasta el 56», indica Ortiz.
El dilema de las minusvalías
Pero a la vista de cómo han evolucionado los mercados en los últimos meses, lo más probable es que los inversores se encuentren con pérdidas. En este caso, ¿cómo debe actuar antes de fin de año? Al tomar una decisión, hay que tener en cuenta cómo se regulará la compensación de pérdidas a corto plazo.
En primer lugar, el proyecto de ley de Hacienda obligará a compensar esas minusvalías a corto con ganancias a corto de activos similares. Si el resultado de esa integración fuera negativo, se podrá compensar con el resto de rentas de la base imponible general (rentas del trabajo, otros ingresos, etc.). Y si aun así, el saldo se mantuviera en negativo, la compensación se podrá aplazar hasta conseguir rentas positivas superiores en los cuatro años siguientes.
Con este cambio encima de la mesa, quienes tengan pérdidas latentes dentro de este año y puedan compensarlas con otras ganancias generadas en la base del ahorro «deberían anticipar la materialización de la venta antes de 2013», explica José Manuel Ortiz. Así aprovecharán los gravámenes actuales. Pero si no tiene ganancias con las que compensar esas pérdidas, «quizá sería más conveniente esperar a la nueva legislación y diferir la venta a 2013», indica. De este modo, las minusvalías a corto plazo generadas en 2013 previsiblemente las podrá integrar con las ganancias de corto plazo y los rendimientos de la base general que se obtengan en los próximos cuatro años.
Leer más.....No es que los tributos no hayan sido relevantes en el último lustro. Pero ahora, cada decisión dependerá aún más del impacto que tengan algunos impuestos en la configuración de su cartera. No va a suponer lo mismo invertir en acciones que en fondos; ni hacerlo con vista a largo o corto plazo.
Los expertos aconsejan materializar la venta de activos bursátiles este año y apostar por los fondos y la renta fija a partir del próximo; en Patrimonio, acójase a las exenciones de empresas familiares.
El proyecto de ley de medidas tributarias que acompañará a los Presupuestos de 2013 obliga al inversor a reflexionar sobre la toma de decisiones estratégicas en este momento, cuando restan tres meses hasta finales de año.
Vender ahora para compensar después.
El tratamiento de las plusvalías generadas en menos de 12 meses es el cambio más importante que pretende aprobar el Ejecutivo. Porque si se genera una ganancia patrimonial en menos de un año, esa renta tributará al tipo marginal del contribuyente (entre el 24 y el 56 por ciento, según sus ingresos y la Comunidad en la que resida). Las ganancias se integrarán en la base general, y no en la del ahorro, donde actualmente se gravan al 21, 24 ó 27 por ciento, dependiendo de la cuantía.
Este cambio «podría beneficiar a quien obtenga bases imponibles bajas», explica María Ángeles García, abogada de Arag. Porque «si la ganancia no es muy cuantiosa, saldrá beneficiado si el tipo que le corresponde es menor que los que están en vigor actualmente», indica. Sin embargo, en la práctica, quienes obtienen ganancias bursátiles es porque sus ingresos anuales suelen ser altos.
Los activos que se encuentran perjudicados son los valores de renta variable (acciones, derivados) y viviendas. También los de instituciones de inversión colectiva (fondos), aunque su transmisión sin coste fiscal aconseja aprovechar este beneficio a largo plazo.
Si durante este año ha adquirido alguno de esos bienes y tuvieran plusvalías latentes, «la mejor opción pasa por anticipar su venta», explica José Manuel Ortiz, consejero de Cuatrecasas Gonçalves-Pereira. En el caso de que esos activos tengan plusvalías latentes, «al anticipar la materialización de las ganancias, podrá tributar, como máximo, al 27 por ciento, y no hasta el 56», indica Ortiz.
El dilema de las minusvalías
Pero a la vista de cómo han evolucionado los mercados en los últimos meses, lo más probable es que los inversores se encuentren con pérdidas. En este caso, ¿cómo debe actuar antes de fin de año? Al tomar una decisión, hay que tener en cuenta cómo se regulará la compensación de pérdidas a corto plazo.
En primer lugar, el proyecto de ley de Hacienda obligará a compensar esas minusvalías a corto con ganancias a corto de activos similares. Si el resultado de esa integración fuera negativo, se podrá compensar con el resto de rentas de la base imponible general (rentas del trabajo, otros ingresos, etc.). Y si aun así, el saldo se mantuviera en negativo, la compensación se podrá aplazar hasta conseguir rentas positivas superiores en los cuatro años siguientes.
Con este cambio encima de la mesa, quienes tengan pérdidas latentes dentro de este año y puedan compensarlas con otras ganancias generadas en la base del ahorro «deberían anticipar la materialización de la venta antes de 2013», explica José Manuel Ortiz. Así aprovecharán los gravámenes actuales. Pero si no tiene ganancias con las que compensar esas pérdidas, «quizá sería más conveniente esperar a la nueva legislación y diferir la venta a 2013», indica. De este modo, las minusvalías a corto plazo generadas en 2013 previsiblemente las podrá integrar con las ganancias de corto plazo y los rendimientos de la base general que se obtengan en los próximos cuatro años.
Anticípese ya a las subidas de 2013 Source: www.finanzas.com
martes, 25 de septiembre de 2012
El dinero negro en efectivo esquiva el pago del IVA y se apunta en masa a la amnistía fiscal.
La amnistía fiscal permite regularizar el dinero que no ha pagado IRPF (o Sociedades) a cambio de pagar el 10% del patrimonio no prescrito. Pero no exime del pago del IVA que tendría que haberse ingresado en su día. "La gente que tiene dinero B normalmente es por actividades económicas sujetas a IVA. Si reconoces que tienes dinero en metálico escondido, la pregunta es de dónde procede y cuánto tenía que haber ingresado por este impuesto", explica un expertos fiscalista.
Y ahí está el problema: si hay que pagar el IVA, ya no sale tan a cuenta regularizar, porque supondría un pago del 28% (el 10% del tributo extraordinario más el 18% de IVA) más intereses de mora y recargo por el IVA no ingresado. Por tanto, para estos defraudadores es vital eludir el pago de este impuesto; en caso contrario, preferirían mantenerse en negro y arriesgarse a que les pille Hacienda, ya que hasta ahora no les ha pillado.
Pero ahí es donde entran las facilidades de Hacienda. Es la propia Agencia Tributaria quien tiene que demostrar el origen del dinero, es decir, tiene que probar que ha habido ventas sujetas a IVA. "Una de las grandes sorpresas es que, en muchos casos, te puedes defender bastante fácilmente, porque es la Hacienda pública la que tiene la carga de la prueba", según una de las fuentes consultadas. Otra añade que "es razonable suponer que no todo el dinero procede de años no prescritos, y es razonable argumentar que el grueso del mismo es anterior a 2008, porque depués muchos sectores se han parado y las ventas se han desplomado".
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El dinero negro en efectivo esquiva el pago del IVA y se apunta en masa a la amnistía fiscal - elConfidencial.com
sábado, 22 de septiembre de 2012
Se puede deducir el IVA de un empresario excluido del censo.
Las autoridades fiscales de un país de la Unión Europea no pueden denegar a un contribuyente su derecho a deducir el IVA devengado o pagado por los servicios que se le han prestado, invocando como único motivo que el emisor de la factura ha sido excluido del censo de empresarios individuales antes de que prestara los servicios de que se trata o emitiera la factura correspondiente.
Este es el criterio mantenido por una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 6 de septiembre de 2012, en su interpretación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al Sistema Común del IVA, y el principio de neutralidad fiscal. Eso sí, siempre y cuando, dice el fallo, la factura "contenga todas las informaciones exigidas por el artículo 226 de la Directiva, y, en particular, las necesarias para la identificación de la persona que emitió dicha factura y la naturaleza de los servicios prestados".
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Se puede deducir el IVA de un empresario excluido del censo - elEconomista.es
Este es el criterio mantenido por una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 6 de septiembre de 2012, en su interpretación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al Sistema Común del IVA, y el principio de neutralidad fiscal. Eso sí, siempre y cuando, dice el fallo, la factura "contenga todas las informaciones exigidas por el artículo 226 de la Directiva, y, en particular, las necesarias para la identificación de la persona que emitió dicha factura y la naturaleza de los servicios prestados".
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Se puede deducir el IVA de un empresario excluido del censo - elEconomista.es
lunes, 17 de septiembre de 2012
La amnistía fiscal atrae a mucho defraudador pero recauda poco por las cantidades prescritas.
Las fuentes consultadas explican que, inicialmente, la orden ministerial que desarrollaba la regularización no dejaba claro si el 10% debía aplicarse a todo el patrimonio que se iba a regularizar o el generado después de 2007 (ultimo ejercicio prescrito).
De hecho, los grandes despachos aconsejaban a sus clientes pagar el 10% del total para no tener problemas, o acudir a regularizaciones tradicionales mediante declaraciones complementarias; en muchos casos, declarar los rendimientos no prescritos suponía una tributación inferior a ese 10% del patrimonio total.
Sea como fuere, había calado desde el principio la necesidad de regularizar por el endurecimiento de las sanciones para el dinero negro y la mayor persecución internacional.
Pero en julio la Dirección General de Tributos emitió un informe vinculante que dinamitó todo el proceso. Además de aclarar distintos aspectos técnicos, establecía que la amnistía fiscal era compatible con la prescripción tradicional, lo que significa que no hace falta tributar por el patrimonio generado en ejercicios prescritos.
Todo lo que se pueda demostrar que se poseía antes de 2007 puede acogerse a la amnistía sin pagar un euro. Y no es difícil demostrarlo: según un experto fiscalista, la mayoría de ese dinero está en cuentas corrientes y se puede demostrar en qué año se ingresó.
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La amnistía fiscal atrae a mucho defraudador pero recauda poco por las cantidades prescritas - elConfidencial.com
De hecho, los grandes despachos aconsejaban a sus clientes pagar el 10% del total para no tener problemas, o acudir a regularizaciones tradicionales mediante declaraciones complementarias; en muchos casos, declarar los rendimientos no prescritos suponía una tributación inferior a ese 10% del patrimonio total.
Sea como fuere, había calado desde el principio la necesidad de regularizar por el endurecimiento de las sanciones para el dinero negro y la mayor persecución internacional.
Pero en julio la Dirección General de Tributos emitió un informe vinculante que dinamitó todo el proceso. Además de aclarar distintos aspectos técnicos, establecía que la amnistía fiscal era compatible con la prescripción tradicional, lo que significa que no hace falta tributar por el patrimonio generado en ejercicios prescritos.
Todo lo que se pueda demostrar que se poseía antes de 2007 puede acogerse a la amnistía sin pagar un euro. Y no es difícil demostrarlo: según un experto fiscalista, la mayoría de ese dinero está en cuentas corrientes y se puede demostrar en qué año se ingresó.
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La amnistía fiscal atrae a mucho defraudador pero recauda poco por las cantidades prescritas - elConfidencial.com
domingo, 16 de septiembre de 2012
Cómo aminorar la carga fiscal por plusvalías en apenas cien días.
Empieza el tiempo de descuento. Todo apunta a que será en enero cuando el Gobierno incluya una subida fiscal para las plusvalías, donde se elevará el gravamen a las ganancias patrimoniales generadas durante el primer año hasta el tipo marginal en función de la renta del contribuyente.
Este cambio deja al particular que invierte en acciones -y en otros productos como fondos de inversión, ETF, CFD, Warrants o bonus- un horizonte temporal de poco más de cien días si quiere vender y rebajar su factura fiscal. De lo contrario, el inversor tendría que retrasar la recogida de ganancias hasta que tengan más de un año de antigüedad para que la factura se reduzca.
El Ministerio de Hacienda está dificultando los movimientos del minorista en la cancha de la inversión. Aunque el aumento de la carga fiscal supuestamente persigue ir sobre todo contra las operaciones intradía, también afecta al particular que quiera recoger beneficios en menos de un año.
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Cómo aminorar la carga fiscal por plusvalías en apenas cien jornadas - elEconomista.es
Este cambio deja al particular que invierte en acciones -y en otros productos como fondos de inversión, ETF, CFD, Warrants o bonus- un horizonte temporal de poco más de cien días si quiere vender y rebajar su factura fiscal. De lo contrario, el inversor tendría que retrasar la recogida de ganancias hasta que tengan más de un año de antigüedad para que la factura se reduzca.
El Ministerio de Hacienda está dificultando los movimientos del minorista en la cancha de la inversión. Aunque el aumento de la carga fiscal supuestamente persigue ir sobre todo contra las operaciones intradía, también afecta al particular que quiera recoger beneficios en menos de un año.
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Cómo aminorar la carga fiscal por plusvalías en apenas cien jornadas - elEconomista.es
Los impuestos que pagan (o esquivan) los hombres más ricos del mundo | Economía | elmundo.es
Francia subirá temporalmente hasta el 75% el impuesto de la renta para las grandes fortunas, como la de Zlatan Ibrahimović.
En España se tributarán las plusvalías de las operaciones en Bolsa según el IRPF el primer año.
Y en Mozambique el jefe del barrio cobra algo menos de medio euro sin distinguir la fortuna de cada hogar.
Conozca cómo pagan sus impuestos los más ricos en muchos rincones del mundo. En México, por ejemplo, los bajos impuestos ayudaron a Carlos Slim a ser el hombre más rico del mundo.
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Los impuestos que pagan (o esquivan) los hombres más ricos del mundo | Economía | elmundo.es
En España se tributarán las plusvalías de las operaciones en Bolsa según el IRPF el primer año.
Y en Mozambique el jefe del barrio cobra algo menos de medio euro sin distinguir la fortuna de cada hogar.
Conozca cómo pagan sus impuestos los más ricos en muchos rincones del mundo. En México, por ejemplo, los bajos impuestos ayudaron a Carlos Slim a ser el hombre más rico del mundo.
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